Saavedra& Contreras Abogados

Derecho cercano, transparente y comprometido.

Somos un estudio jurídico joven e independiente que busca entregar asesoría legal seria, clara y comprometida, adaptándonos a las necesidades de cada cliente.

Nuestra propuesta

Cercanía

Explicamos los asuntos jurídicos de manera clara y comprensible.

Transparencia

Mantenemos informado al cliente respecto del estado y avance de su proceso.

Compromiso

Trabajamos cada asunto con responsabilidad y dedicación.

Qué hacemos

Áreas de práctica

Asesoramos a personas, empresas, organizaciones e instituciones en Talca y en toda la Región del Maule, con soluciones claras y un acompañamiento cercano de principio a fin.

Áreas de especialización y experiencia

Las materias en que el estudio reúne su mayor experiencia. En cada una revisamos su caso con detalle, le explicamos con claridad qué se puede hacer y lo acompañamos hasta el final.

Bienes Nacionales

Regularización de títulos, inmuebles fiscales, herencias vacantes, oposiciones y reclamos ante el Ministerio de Bienes Nacionales.

Ambos abogados del estudio se formaron en la Unidad de Regularización del Ministerio de Bienes Nacionales. Conocemos cómo se tramita cada solicitud, qué antecedentes se piden y en qué etapas suelen detenerse los expedientes.

Con eso ordenamos su caso desde el comienzo: si el camino procede, preparamos la solicitud y la seguimos hasta el final; si no, le explicamos qué otra vía existe.

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  • Regularización de propiedades

    Para quien posee una casa o un terreno hace al menos cinco años, sin título inscrito o con uno imperfecto, y cuyo avalúo fiscal no supera las 1.000 UTM. Tras la inscripción pasa a ser poseedor regular y, cumplidos dos años, dueño por prescripción.

  • Oposiciones y reclamos

    Si una regularización afecta un inmueble suyo, puede oponerse ante el Ministerio dentro de 60 días hábiles desde la última publicación del aviso, y la oposición la resuelve el juzgado de letras. Ya inscrito el inmueble, los terceros tienen dos años para ejercer acciones de dominio y cinco para pedir una compensación en dinero. También preparamos los recursos contra lo que resuelva el Ministerio.

  • Inmuebles fiscales

    Solicitudes de arriendo, compra o concesión de inmuebles del Fisco y, para organizaciones sin fines de lucro, transferencias gratuitas: vemos qué alternativa corresponde y la tramitamos ante el Ministerio.

  • Herencias vacantes

    Cuando una persona fallece sin herederos, la ley llama al Fisco a sucederla. Asesoramos a quien denuncia una herencia vacante ante el Ministerio y acompañamos los trámites que siguen. La ley reconoce al denunciante que cumple los requisitos un galardón equivalente al 30 % del valor líquido de los bienes.

Normas: D.L. N.° 2.695 (arts. 1, 2, 11, 15, 20, 26, 28 y 29), D.L. N.° 1.939 (art. 42) y Código Civil (art. 995), según su texto vigente en la Biblioteca del Congreso Nacional.

Expropiaciones

Defensa del propietario cuando el Estado expropia un terreno: revisión del acto y de la tasación, reclamos judiciales y acuerdos.

Cuando el Estado necesita un terreno para una obra pública puede expropiarlo, pero debe pagar una indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado.

Los plazos son breves y corren desde la publicación en el Diario Oficial, así que conviene revisar el caso apenas llega la notificación. Revisamos el acto, la tasación y las alternativas, y lo acompañamos hasta el pago.

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  • Revisión del acto y de la tasación

    Revisamos el acto expropiatorio, su publicación y el monto provisional fijado por la comisión de peritos, y calculamos los plazos que corren en su caso.

  • Reclamo contra el acto

    Dentro de 30 días desde la publicación en el Diario Oficial se puede pedir que la expropiación quede sin efecto, que se expropie el terreno completo si lo que queda pierde utilidad, o que se corrija el acto.

  • Reclamo del monto

    Desde la notificación y hasta 30 días después de la toma de posesión material se puede pedir que el juez fije la indemnización definitiva. Lo evaluamos con una tasación seria: si el monto definitivo resulta menor que el provisional, la diferencia debe restituirse.

  • Acuerdos y pago

    Asesoramos acuerdos con la entidad expropiante sobre el monto y la forma de pago, el retiro de la indemnización y la situación de arrendatarios y otros afectados.

Normas: D.L. N.° 2.186 (arts. 4, 9, 12, 14 y 20) y Constitución Política (art. 19 N.° 24), según su texto vigente en la Biblioteca del Congreso Nacional.

Negligencias médicas

Representación de pacientes y sus familias frente a daños en la atención de salud, en prestadores públicos y privados.

No toda complicación es una negligencia: por eso partimos revisando la ficha clínica y los antecedentes médicos.

Le decimos con claridad si hay fundamentos para reclamar y qué camino conviene, y lo acompañamos en la mediación y, si hace falta, en el juicio. El resultado depende siempre de los antecedentes de cada caso.

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  • Estudio del caso

    Solicitamos la ficha clínica, ordenamos los antecedentes y, cuando el caso lo requiere, coordinamos la opinión de un perito médico.

  • Mediación previa obligatoria

    Antes de demandar, la ley exige una mediación: ante el Consejo de Defensa del Estado si el prestador es público, o ante un mediador acreditado por la Superintendencia de Salud si es privado. Lo representamos en ella.

  • Demanda de indemnización

    Si la mediación no prospera, preparamos y tramitamos la demanda de indemnización de perjuicios contra el prestador que corresponda: hospital o servicio público, clínica o profesional.

  • Orientación a la familia

    Cuando el paciente fallece o no puede actuar por sí mismo, orientamos a su familia sobre las acciones que le corresponden.

Normas: Ley N.° 19.966 (arts. 38 y 43), según su texto vigente en la Biblioteca del Congreso Nacional.

Asesoría integral

Derecho de familia, civil, administrativo, inmobiliario y sucesorio

Además de nuestras áreas de especialización, asesoramos con la misma dedicación en estas materias, con soluciones claras y ajustadas a cada situación.

  • En qué consiste. Comprende las materias que afectan a la familia y sus efectos legales: alimentos, cuidado personal, relación directa y regular con los hijos, divorcio y compensación económica, entre otras.

    Cuándo puede ser relevante. Cuando una separación obliga a ordenar la situación de los hijos o del patrimonio común, cuando una pensión de alimentos no se paga o necesita revisarse, o cuando se busca formalizar un acuerdo y evitar un conflicto mayor.

    Cómo podemos ayudar. Orientamos sobre la vía más adecuada, sea acuerdo, mediación o juicio, y asumimos la representación cuando corresponde. Varias de estas materias exigen mediación previa antes de llegar a tribunales; revisamos su caso para indicarle qué corresponde en su situación.

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  • En qué consiste. El testamento es el acto por el cual una persona decide, en vida, cómo se distribuirán sus bienes después de su muerte. La ley chilena reconoce asignaciones forzosas en favor de ciertos herederos, de modo que esa libertad tiene límites.

    Cuándo puede ser relevante. Cuando hay bienes que se quiere dejar ordenados, cuando existen hijos de distintas relaciones, un conviviente o un familiar a cargo, o cuando se busca evitar que los herederos discutan más adelante.

    Cómo podemos ayudar. Revisamos la situación familiar y patrimonial, explicamos hasta dónde llega la libertad para disponer y redactamos el testamento en la forma que la ley exige, coordinando su otorgamiento. Cada situación es distinta y conviene analizarla caso a caso.

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  • En qué consiste. Al fallecer una persona, sus bienes no pasan de inmediato a nombre de los herederos: antes debe tramitarse la posesión efectiva, que es el reconocimiento oficial de quiénes son los herederos y qué bienes comprende la herencia. Una vez reconocida, suele quedar pendiente inscribir los bienes a nombre de los herederos y definir cómo se reparten cuando son varios.

    Cuándo puede ser relevante. Cuando hay un inmueble, un vehículo, cuentas o ahorros a nombre de la persona fallecida y los herederos necesitan venderlos, inscribirlos o simplemente dejar la situación en regla, o cuando ya cuentan con la posesión efectiva y falta inscribir los bienes u ordenar su partición.

    Cómo podemos ayudar. Revisamos los antecedentes del causante y de los herederos y tramitamos la posesión efectiva. Si no hay testamento, el trámite se sigue ante el Registro Civil; si lo hay, ante el tribunal que corresponda. Después acompañamos las inscripciones, la partición y los aspectos tributarios, coordinando con el Conservador de Bienes Raíces y los demás organismos involucrados. Si la persona falleció sin herederos, vea «Herencias vacantes» en Bienes Nacionales.

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  • En qué consiste. El derecho civil regula buena parte de las relaciones entre particulares: los contratos que celebran, las obligaciones que asumen y la responsabilidad que surge cuando alguien causa un daño. La litigación civil es la vía para hacer valer esos derechos ante los tribunales cuando no hay acuerdo posible.

    Cuándo puede ser relevante. Un contrato que no se cumple, un arriendo que termina mal, una deuda que se cobra o se discute, un daño del que alguien debe responder, o un desacuerdo patrimonial entre particulares.

    Cómo podemos ayudar. Revisamos los antecedentes y explicamos las alternativas, desde una gestión extrajudicial hasta una demanda, incluida la preparación de escritos, la asistencia a audiencias y el seguimiento de la causa hasta su término. Cada caso exige una revisión individual antes de definir el camino.

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  • En qué consiste. Los Juzgados de Policía Local conocen infracciones y otras materias que la ley les asigna, con un procedimiento propio, más breve que el de otros tribunales.

    Cuándo puede ser relevante. Cuando ha sido citado o notificado en una causa ante un Juzgado de Policía Local, o cuando necesita presentar sus descargos o hacer valer sus derechos en ese procedimiento.

    Cómo podemos ayudar. Revisamos los antecedentes de la causa, preparamos la comparecencia o los escritos que correspondan y, si es necesario, la representamos ante el tribunal, incluida la vía de apelación cuando la ley la contempla.

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  • En qué consiste. Regula la actuación de los órganos del Estado y la relación que personas, empresas e instituciones tienen con ellos: solicitudes, procedimientos, resoluciones y los recursos administrativos que la ley contempla frente a esas decisiones, como el recurso de reposición. Incluye también las gestiones que no suponen un conflicto entre partes, como presentar solicitudes, reunir antecedentes u obtener certificados ante servicios públicos.

    Cuándo puede ser relevante. Cuando necesita avanzar un trámite ante un servicio público, cuando una solicitud no avanza o es rechazada, cuando una resolución debe impugnarse mediante los recursos que la ley franquea, o cuando debe presentar antecedentes, descargos o informes ante un organismo y prefiere hacerlo bien desde el comienzo.

    Cómo podemos ayudar. Revisamos el acto o el procedimiento, identificamos los plazos aplicables, que suelen ser breves, y preparamos las presentaciones, informes o recursos que correspondan. En los trámites sin conflicto nos hacemos cargo de la gestión de principio a fin: reunimos los antecedentes, presentamos la solicitud y hacemos el seguimiento ante el organismo respectivo.

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  • En qué consiste. Apoyo jurídico a organizaciones, fundaciones, corporaciones y otras entidades en las materias propias de su funcionamiento: elaboración, seguimiento y cierre de convenios, e informes jurídicos y análisis normativo sobre materias que deban resolver, fundamentar o presentar ante un servicio público.

    Cuándo puede ser relevante. Cuando una organización necesita revisar sus estatutos o acuerdos, ordenar la documentación de su directorio, preparar o dar seguimiento a un convenio, evaluar su cumplimiento, contar con sustento jurídico para una decisión o para responder un requerimiento u observación, o tener apoyo jurídico disponible para las consultas que surgen en la gestión diaria.

    Cómo podemos ayudar. Podemos trabajar de manera puntual, para un asunto determinado, como la revisión o el cierre de un convenio o un informe jurídico, o de forma permanente. Los informes se entregan ordenados, con conclusiones claras y utilizables por quien debe decidir. En ambos casos, el alcance, los plazos y los entregables se acuerdan por escrito antes de comenzar.

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  • En qué consiste. La Ley N.° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria y su Reglamento entregan al comité de administración responsabilidades concretas sobre el condominio, y exigen que los acuerdos se adopten con ciertas formalidades. La asesoría permanente consiste en acompañar al comité en esa gestión, con un abogado disponible de forma continua y no solo cuando el problema ya ocurrió.

    Cuándo puede ser relevante. Cuando el condominio debe adecuar o corregir su reglamento de copropiedad, cuando se discuten gastos comunes, el uso de bienes comunes o los estacionamientos, cuando surgen conflictos con copropietarios o con la administración, o cuando el comité necesita respaldo para que sus acuerdos sean válidos y no queden expuestos a impugnación.

    Cómo podemos ayudar. Participamos en una reunión mensual del comité, revisamos el reglamento de copropiedad y las actas de asamblea, respondemos las consultas que surjan y preparamos los informes y documentos que se acuerden. Asumimos además la representación del condominio en juicios civiles y laborales.

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  • En qué consiste. Los predios rústicos no se dividen libremente: el D.L. N.° 3.516 fija una superficie mínima. La Ley N.° 19.807, conocida como Ley Sabag, permite una excepción para transferir a un pariente cercano un lote de menor superficie, cumpliendo los requisitos y las condiciones que la ley establece.

    Cuándo puede ser relevante. Cuando un padre quiere dejar un retazo de terreno a un hijo, cuando varios miembros de una familia ocupan sectores distintos de un mismo predio y cada uno necesita su rol y su título, o cuando se proyecta una venta y hace falta separar una porción.

    Cómo podemos ayudar. Revisamos el predio, su inscripción, la normativa aplicable y la factibilidad técnica junto a los profesionales que correspondan. La subdivisión no procede en todos los casos, y ese análisis previo evita invertir tiempo y dinero en un camino que no era viable.

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  • En qué consiste. Varios actos, como una compraventa, una promesa, un mandato o la constitución de una sociedad, deben constar por escrito y, en muchos casos, otorgarse por escritura pública. El contenido del documento lo redacta y revisa un abogado; el notario es quien autoriza el instrumento.

    Cuándo puede ser relevante. Antes de firmar cualquier documento que comprometa un bien o una suma relevante, o cuando le entregan un borrador preparado por la otra parte y quiere saber exactamente qué está firmando.

    Cómo podemos ayudar. Preparamos la minuta o revisamos la que le entregaron, advertimos los riesgos y las cláusulas que conviene ajustar, y coordinamos la firma ante notario y, cuando corresponde, la inscripción posterior en el Conservador de Bienes Raíces.

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Quiénes somos

Abogados jóvenes e independientes

Comprometidos con entregar una atención jurídica profesional, clara y cercana.

Entendemos que un asunto legal rara vez es solo un trámite: detrás hay decisiones importantes y, muchas veces, incertidumbre. Por eso nuestro trabajo no se agota en la redacción de documentos ni en una respuesta técnica.

Acompañamos a cada cliente durante el proceso y le explicamos, en un lenguaje comprensible, qué está ocurriendo en su caso y qué alternativas tiene.

Creemos que el acceso a una asesoría jurídica de calidad debe estar acompañado de claridad, transparencia y comunicación permanente.

Rodrigo Javier E. Saavedra Bravo y María Antonieta Contreras González, abogados del estudio Saavedra & Contreras, con sus títulos de abogado

Derecho administrativo, Bienes Nacionales y litigación.

Rodrigo es un abogado serio, directo y profesional. Se adapta rápidamente a cada caso, escucha con empatía lo que a cada persona le preocupa y le explica, sin rodeos, qué opciones tiene y qué conviene hacer.

En el ámbito administrativo destaca por su notable agilidad: prepara y tramita con prontitud y precisión solicitudes, presentaciones y recursos ante los organismos del Estado. Se formó en la Unidad de Regularización del Ministerio de Bienes Nacionales, de modo que conoce a fondo cómo funcionan los trámites de propiedad ante la Administración.

Lleva las áreas de especialización del estudio: Bienes Nacionales y, junto a María Antonieta, expropiaciones y negligencias médicas. Atiende, además, causas civiles, de familia y de Policía Local, posesiones efectivas, escrituras y contratos.

  • Derecho administrativo
  • Bienes Nacionales
  • Expropiaciones
  • Negligencias médicas
  • Litigación civil
  • Policía Local

Derecho de familia, expropiaciones y negligencias médicas.

María Antonieta se toma el tiempo de explicar cada paso con calma y en palabras simples, para que cada persona entienda su caso y decida con tranquilidad. Es cercana y amable en el trato, y muy profesional en su trabajo.

Está altamente capacitada en derecho de familia, donde acompaña cada caso con criterio y sensibilidad, con especial cuidado en los asuntos que involucran a niños, niñas y adolescentes. Ha llevado con éxito diversos procedimientos de cobro de pensiones de alimentos adeudadas, desde la liquidación de la deuda hasta las medidas que la ley contempla para hacerla efectiva.

Se formó en la Unidad de Regularización del Ministerio de Bienes Nacionales y hoy, junto a Rodrigo, lleva dos de las áreas de especialización del estudio: expropiaciones y negligencias médicas. Atiende, además, posesiones efectivas y otros asuntos sucesorios.

  • Derecho de familia
  • Cobro de alimentos
  • Expropiaciones
  • Negligencias médicas
  • Posesiones efectivas

Cómo trabajamos

Nuestra forma de trabajar

Un proceso ordenado, en el que usted sabe en qué etapa se encuentra su asunto y por qué se toma cada decisión.

  1. 01

    Escuchamos

    Conocemos la situación y las necesidades del cliente.

  2. 02

    Analizamos

    Estudiamos los antecedentes y determinamos las alternativas jurídicas disponibles.

  3. 03

    Explicamos

    Presentamos las opciones de manera clara, incluyendo sus implicancias.

  4. 04

    Actuamos

    Ejecutamos la estrategia jurídica acordada y mantenemos informado al cliente.

  5. 05

    Acompañamos

    El cliente puede conocer el estado y evolución de su asunto durante el proceso.

Honorarios. Las condiciones y los honorarios de cada servicio se informan y acuerdan con el cliente antes de iniciar cualquier gestión.

Contacto

Hablemos de su caso

Cuéntenos brevemente su situación y coordinemos una primera conversación para conocer cómo podemos ayudarle.

Atención

Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00

Atención presencial en la oficina. Recomendamos agendar hora, ya que parte del trabajo se realiza en terreno.

Oficina

1 Oriente 1120, Oficina 304
Edificio Cervantes, Talca

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